Votantes hacen fila ante un puesto electoral en Puerto Rico. (Foto: EFE)

Analizamos en la pasada edición los resultados electorales de las elecciones en Puerto Rico. Decidí no tocar el tema de la consulta “Estadidad: sí o no” porque la misma ameritaba un análisis individual.

Esta fue sexta consulta que se hace en la isla en los últimos 73 años. La primera fue en 1967, le siguieron las de 1993,1998, 2012, 2017 y la más reciente se realizó el pasado 3 de noviembre. En ninguna de estas consultas el Congreso ha movido un dedo, pues ninguna de ellas fue vinculante. Esto significa que el Congreso no asume responsabilidad alguna, independientemente de los resultados.

Para entender este particular caso de Puerto Rico hay que referirse a los eventos de la Guerra Hispanoamericana, y las implicaciones que tuvo esa guerra en el proceso expansionista estadounidense. Una de esas implicaciones es que Puerto Rico quedó sujeto a la “Cláusula Territorial” de la Constitución de los Estados Unidos (Artículo IV, Sección 3, Cláusula 2).

Puerto Rico está sujeto a esta cláusula porque fue un territorio adquirido a raíz de la llamada Guerra Hispanoamericana de 1898, al igual que Guam y Filipinas. Esa cláusula territorial le otorga al Congreso la facultad de legislar soberanamente sobre los territorios adquiridos. Al comienzo del siglo 20, la Corte Suprema comenzó a discutir las controversias relacionadas con esos territorios adquiridos. Esto se conoce como los Casos Insulares. Lo que se discutía era si la Constitución de los Estados Unidos podría aplicarse en su totalidad a esos territorios. La Corte Suprema concluyó que la Constitución no era automáticamente aplicable a los territorios bajo el control estadounidense, a la vez que establece los conceptos de territorios incorporados y no incorporados.

De los casos insulares, el más importante fue el de Downes​, donde el Juez Asociado del Tribunal Supremo, Douglas White, en una opinión concurrente dice que los territorios no incorporados son «foreign to the United States in a domestic sense»​, (‘son extranjeros a los Estados Unidos en sentido doméstico’). Es decir, pertenecen a los Estados Unidos, pero no son parte de los Estados Unidos. Estos casos insulares fueron tan relevantes que entre 1901 y 1922 la Corte Suprema que emitió 35 decisiones, y en todas se hace mención del caso Downes.​   

La jurisprudencia de estos casos dejó claro que, en los territorios no incorporados, la Constitución no se aplica en su totalidad, sino que solo se aplican las disposiciones fundamentales, y que la soberanía de estos territorios descansa en el Congreso. También confirmó que la anexión no descarta la posibilidad de la desanexión, como en los casos de los territorios no incorporados, como pasó con Filipinas. 

Cuando analizamos este asunto de la estadidad desde este trasfondo histórico, podemos deducir que la intención de los Estados Unidos no fue anexarse los territorios adquiridos por la Guerra Hispanoamericana, sino mantenerlos bajo la soberanía estadounidense indefinidamente. 

Desde 1900, cuando se aprobó la ley Foraker, hasta ahora, el tema del estatus político de Puerto Rico ha sido una constante. En estos 122 años de presencia colonial estadounidense, el Congreso no ha dado indicios de querer anexar la isla. Por el contrario, el 3 de julio de 1950 el Congreso, bajo presión de las Naciones Unidas en su proyecto de acabar con el colonialismo, aprobó la ley 600. Esta ley les permitía a los puertorriqueños elaborar una Constitución y crear un gobierno propio, pero sólo para asuntos internos. La ley 600 dejó casi intacta la ley Foraker de 1900, y la ley Jones de 1917 ni la tocó; por lo cual la relación colonial con los Estados Unidos quedó igual; o sea, Puerto Rico seguiría siendo un territorio no incorporado bajo los poderes plenarios del Congreso. Incluso, la Constitución tenía que ser revisada por el Congreso antes de ser sometida a la aprobación de los puertorriqueños.

Unos empleados de la Comisión Estatal de Elecciones revisan las papeletas del escrutinio de las elecciones generales en el Coliseo Roberto Clemente en San Juan, Puerto Rico. EFE/Jorge Muñiz

Por eso, las seis consultas o plebiscitos que se han hecho en Puerto Rico han sido pura farándula política, que ha dejado como resultado a un pueblo sumido en un enfermizo y ciego fanatismo, y una isla fragmentada y dividida. En esta última consulta de noviembre 3, un 53 por ciento votó “Sí” a la estadidad y un 47 por ciento votó “No”. Ese 53 por ciento sólo representa el 36 por ciento de los 1,244,841 votantes y, si lo comparamos con la población total de votantes inscritos, ese número se reduce a un 19 por ciento del total de inscritos; y si además, lo comparamos con la población total de Puerto Rico, solo representa un 12 por ciento. ¿Qué significa? Que el Congreso jamás tomará en cuenta tan insignificante resultado.

El problema de Puerto Rico es su condición colonial y la única manera de solucionarla es creando un frente unido donde puertorriqueños y puertorriqueñas, independientemente de su postura política, de la isla y de la diáspora, nos unamos y le exijamos al Congreso la total descolonización de Puerto Rico. Concluyo con las proféticas palabras del insigne Rosendo Matienzo Cintrón: “La Unión, la santa unión de todos los puertorriqueños, se impone hoy más irresistiblemente que nunca. No tardará mucho sin que se nos pruebe que, si no hacemos la unión política, pereceremos sin remedio; seremos aniquilados fácilmente. Hoy no se necesitan partidos ni opiniones diversas. Puertorriqueños, oídlo bien, si nosotros no hacemos la unión y permanecemos divididos, distanciados unos de otros, demostraremos plenamente (…) que nuestra impotencia es definitiva y absoluta”.

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